Resumen | |
[J] | Despido objetivo. Cómputo de los umbrales del despido colectivo en aplicación de la cláusula antifraude del último párrafo del art. 51.1 ET. Los periodos de 90 días pueden ser anteriores o posteriores al despido individual.(publicado en Actualidad Diaria 4517 el 3 de noviembre de 2021) |
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La cuestión a resolver es la de determinar si en el despido objetivo del actor debe calificarse como un despido colectivo, por haber superado la empresa los umbrales establecidos a tal efecto en el art. 51 ET. La sentencia del juzgado de lo social acoge la demanda y entiende que lo dispuesto en el art. 51.1 ET, último párrafo, obliga a concluir que la empresa debería de haber seguido los trámites del despido colectivo. El recurso de suplicación de la empresa es desestimado en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Valencia de 9 de enero de 2018, rec. 3464/2017, contra la que formula el recurso de casación para la unificación de doctrina. El Supremo estima el recurso. | |
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